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Las patentes de los establecimientos de expendió de bebidas alcohólicas, serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina la Ley N° 19.925 sin perjuicio de quedar afectos a la contribución del  artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales.

Requisitos para la obtención de Patente de Alcohol:

– Certificado de Uso de Suelo (extendido por la Dirección de Obras Municipales).
– Recepción Definitiva de Obras (extendido por la Dirección de Obras Municipales).
– Iniciación de Actividades, indicando Capital inicial extendido por el S.I.I. y/o Balance.
– Si es sucursal, adjuntar fotocopia de Aviso de Apertura S.I.I.
– Si es Persona Jurídica: Escritura de Constitución de Sociedad, Certificado de Vigencia Sociedad y del Representante Legal (Conservador de Bienes Raíces).
– Contrato de Arriendo del Local o acreditar ser su propietario (Escritura/Dominio).
– Informe o Resolución Sanitaria, cuando corresponda (Seremi de Salud Región del Bío Bío).
– Declaración Jurada Notarial de no afectarle prohibiciones Art. 4º Ley de Alcoholes.
– Certificado de Antecedentes para fines especiales.  Considerar en este caso, lo siguiente:
– Personas Naturales: su propio certificado.
– Sociedades de Responsabilidad Limitada, Colectivas y de Hecho: de cada uno de los socios.
– Sociedades Anónimas: de cada uno de los miembros del directorio.
– Sociedades Encomanditas: de cada uno de los socios gestores.

Cuando corresponda, la Dirección de Obras Municipales realizará una Medición de Distancia hasta el establecimiento educacional más cercano, u otros, en la forma establecida en al artículo 8º de la Ley 19.925.

En caso de distribuidoras y envasadoras de vinos y licores, inscripciones en el Servicio Agrícola y ganadero (SAG).

Acta de la Junta de Vecinos del Sector para el funcionamiento de Patentes de alcoholes y la firma de cada uno de los socios asistentes en asamblea.

Requisitos para Trasladar Patentes de Alcohol:

– Certificado de Uso de Suelo (extendido por la Dirección de Obras Municipales).
– Recepción Definitiva de Obras (extendido por la Dirección de Obras Municipales).
– Informe o Resolución Sanitaria (Seremi de Salud del Bío Bío).
– Contrato de Arriendo del Local o acreditar ser su propietario (Escritura/Dominio).
– Fotocopia de la(s) patente(s) al día de su cancelación.
– Informe Unidad Vecinal del sector donde está ubicado el local propuesto.
– Certificado de Juzgado de Letras acreditando que el negocio trasladado no se encuentra afecto a clausura temporal o definitiva, ni tiene Multa pendiente.

Requisitos para Transferir Patentes de Alcohol:

– Contrato Notarial de transferencia del negocio, incluida(s) la (s) patente(s)
– Recibo de Iniciación de Actividades otorgado por el S.I.I:, indicando Capital Propio Inicial.
– Persona Jurídica: Escritura de Constitución de Sociedad.
– Fotocopia de la(s) patente(s) que se transfiere(n), al día de su cancelación.
– Declaración Jurada Notarial de no afectarle prohibiciones Art. 4ª de la Ley de Alcoholes
– Certificado de Juzgado de Letras acreditando que el local no está afecto a clausura temporal o definitiva, ni tiene Multa pendiente.
– Certificado de Antecedentes, para fines especiales.

Nota1: El otorgamiento y traslado de una patente de alcohol debe necesariamente contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Nota2: Por tratarse de una materia muy especializada, se sugiere a los Sres. Contribuyentes acudir al Departamento de Patentes Municipales, donde podrán  obtener mayor.

Nota3: Cuando cierre el establecimiento comercial, solicite a la Municipalidad la nulidad de su patente, para no seguir devengando deuda.

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