
IMAGEN | Presentación del la Cuenta Pública a los integrantes del Cosoc.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc)
La ley N° 20.500, permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio.
¿Quiénes pueden integrarlo?
Juntas de vecinos, Clubes Deportivos, Clubes de Adultos Mayores, Centro de Madres, Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Asociaciones y Comunidades Indígenas, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Organizaciones de Interés Público de la Comuna.
¿Cómo funciona?
Debe sesionar al menos cuatro veces en el año.
Cada COSOC cuenta con un reglamento de funcionamientos, integración, organización y competencias debe ser aprobado por el Concejo Municipal.
Es presidido por el Alcalde y en ausencia de este por el Vice-Presidente, electo entre los propios miembros del Consejo.
En nuestra comuna está presidido por el dirigente Alfredo Palacios.
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Provincia de Arauco
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