Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N° 2 del Decreto Ley N° 824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.
Para solicitar la autorización de una patente profesional con oficina, debe adjuntar los siguientes antecedentes:
– Certificado de Recepción de Obras, que acredite que el inmueble cuenta con el permiso de edificación y recepción final necesario para que en él se ejerzan servicios profesionales, emitido por el Departamento de Obras Municipales.
– Acreditar el título por el cual se ocupa el inmueble: Escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces/ Contrato de Arriendo/ Contrato de Comodato/ etc.
– Iniciación de actividades o cambio de domicilio, según corresponda del S.I.I.
– Título Profesional o Certificado de Título, protocolizado ante Notario.
Para solicitar la autorización de una patente profesional sin oficina o Institucional, debe adjuntar los siguientes antecedentes:
– Iniciación de actividades o cambio de domicilio, según corresponda del S.I.I.
– Contrato de trabajo en empresa con domicilio en la comuna.
– Fotocopia Simple del Título Profesional o Certificado de Título.
Nota: Cuando no quede afecto a patente, deberá solicitar a la Municipalidad la nulidad de su patente, para no seguir devengando deuda.