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Patente Acogida a la Ley de Microempresa Familiar

Para personas que necesiten desarrollar una actividad comercial en su vivienda existe la posibilidad de acogerse a la Ley de Microempresarios. La actividad no debe ser contaminante, molesta ni peligrosa y se desarrolla en la casa-habitación familiar.

a) Requisitos para constituirse:

– Ser legítimo ocupante de la vivienda.
– Que los activos productivos, excluido el inmueble, no excedan de las UF 1.000 (US$ 30.000).
– Que en la microempresa no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia.
– Que la actividad no sea molesta, contaminante o peligrosa.

b) Requisito para obtener Patente Comercial:

– Declaración de Iniciación de Actividades (Formulario Ley MEF).
– Fotocopia Cédula de Identidad de la persona a quien se le tramitará la Patente Comercial.
– Acreditación de la Propiedad (escritura, título de dominio, derecho real de uso, etc).
– Resolución Sanitaria, cuando corresponda.

NOTA: Cuando cierre el establecimiento comercial, solicite a la Municipalidad la nulidad de su patente, para no seguir devengando deuda.