Municipalidad de Arauco y Vecinos de El Boldo de Laraquete, ganan Recurso de Protección contra Ministerio de Obras Públicas

Durante el pasado invierno, tanto en mayo, como en junio y julio del presente año, el sector El Boldo de Laraquete, presentó inundaciones, entrando agua y barro en propiedades particulares, hubo socavamiento de terreno y gran afectación a la comunidad. Situación que comenzó a darse desde la construcción de la Ruta 160 y el baipás (By Pass) que se construyó en la localidad.

A raíz de estos hechos, el Alcalde de Arauco, Mauricio Alarcón, junto a los vecinos afectados tomaron acciones legales y presentaron un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, contra la Sociedad Concesionaria Acciona, contra el Inspector Fiscal y en contra del Ministro de Obras Públicas, recurso que se falló recién a mediados de diciembre.

Durante la tramitación de tal acción judicial, se requirieron informes técnicos a la Dirección General de Obras Públicas y al propio Ministro del ramo, quien pese a los reiterados requerimientos de la Corte, no emitió el último informe solicitado lo que motivó la aplicación de una multa a beneficio fiscal, lo que consta en la resolución; “Concepción,  uno de diciembre de dos mil diecisiete. Atendido el mérito de los antecedentes y no habiéndose emitido el informe ordenado por resolución de veintiséis de octubre del año en curso al Ministro de Obras Públicas señor Alberto Undurraga Vicuña o a quien lo haya reemplazado, se  le aplica la sanción prevista en el N°15 letra c) del Auto Acordado  de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, vale decir, deberá pagar una multa a beneficio fiscal equivalente a  una unidad tributaria mensual.

En cuanto al fondo, el recurso finalmente es acogido, en contra del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la referida sentencia; “Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en contra del Ministro de Obras Públicas don Alberto Undurraga Vicuña, solo en cuanto el referido Ministro, quien lo subrogue o quien detente el cargo, deberá instar para que las obras necesarias para disminuir los riesgos de inundación en el sector El Boldo, ya sea las señaladas en la Resolución N° 4848 de 5 de diciembre de 2014 que contiene la incorporación del proyecto PID N°16, denominado “Mejoramiento Sistema de Aguas Lluvias de Laraquete, Sector El Boldo Kms 43+200 al 44+200”, u otras que los profesionales y técnicos en la materia determinen, se lleven a efecto a la brevedad, en lo posible antes de la entrada del próximo invierno, debiendo tomar, mientras ello ocurre, todas las medidas necesarias para proteger las propiedades de los recurrentes e informar a esta Corte periódicamente del avance del proyecto.”

En base a lo anterior, el MOP está obligado a ejecutar el proyecto del mejoramiento de evacuación de aguas lluvias del sector El Boldo, antes del próximo Invierno, y además debe informar periódicamente a la Corte de Apelaciones, el estado de avance del mismo.

Lamentablemente, se ha llegado al estado de que los Tribunales, deben interceder y ordenar que los organismos técnico, en este caso el MOP, simplemente hagan su trabajo.